La Corte Suprema de Justicia aclaró este jueves que el pedido de los expedientes del juicio denominado «Vialidad», no suspende la audiencia oral para el próximo martes que juzgará la presunta responsabilidad de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

En el punto siete del comunicado emitido hoy, la Corte mencionó que «dicho pedido (de los autos) no suspende el juicio oral en trámite, ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido».

Luego aclaró que «la medida es al solo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta al tribunal, en tiempo oportuno».

En el mismo tono aclaratorio, la comunicación señaló que «existen ante el Tribunal (la Corte), además de la causa de referencia, un total de ocho recursos más que fueron deducidos por las partes en el marco de la causa principal 5048/2016, todos ellos en trámite».

El máximo tribunal de justicia decidió hacer públicos estos argumentos «ante la difusión de diversas informaciones vinculadas al expediente mencionado, que no tienen ninguna relación con los hechos».

Los cinco miembros de la Corte explicaron también en el punto 2 del comunicado que «el paso jurídicamente adecuado fue solicitar los incidentes de la Cámara Federal de Casación Penal al Tribunal Oral Federal interviniente, que fueron recibidos por el Tribunal en fecha 17 de abril de 2019».

No obstante este pedido, aclararon los ministros que «de la lectura de dichos legajos no surgieron elementos suficientes para poder resolver los planteos de las partes» y que «en función de ello este Tribunal solicitó con carácter de urgente el expediente principal al Tribunal Oral».

Inmediatamente el comunicado resaltó que «tal medida (pedir expedientes) es habitual en la Corte y ha sido adoptada en numerosas oportunidades (“Romero Feris, Raul”, “Martel”, “Tejerina Romina”, entre otros)».

«Esa decisión no tiene firma alguna de los ministros ni disidencias, y se concreta con la sola firma del secretario, tal como es de estilo y como fuera oportunamente publicado en el Centro de Información Judicial».

La Corte expresó que «la actividad desplegada obedece a que la Corte debe cumplir con su misión de guardián de las garantías constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos por igual, examinando el correcto cumplimiento del debido proceso conforme con lo que disponen la Constitución Nacional y las leyes que son su consecuencia».

Dice además en su punto 9 que «de este modo se evitará reincidir en anteriores experiencias jurisdiccionales en las que por no haber ejercido un control oportuno, los procesos llevados adelante culminaron nulificándose por deficiencias procesales no atendidas en su debido momento, generando desconfianza en la sociedad».

Y, finalmente, concluye en el punto 10 que «la Corte debe cumplir con su misión de guardián de las garantías constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos por igual, examinando el correcto cumplimiento del debido proceso conforme lo disponen la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia».

Comunicado de la Corte Suprema de Justicia

Recurso de hecho deducido por Cristina Elisabet Fernandez de Kirchner en la causa CFP 5048/2016 recurso queja número 1 – incidente número 1 – imputado: Fernández de Kirchner Cristina Elisabet s/ incidente de recurso extraordinario. 

Que, ante la difusión de diversas informaciones vinculadas al expediente mencionado, que no tienen ninguna relación con los hechos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclara:

1. Que existen ante el Tribunal, además de la causa de referencia, un total de ocho recursos más que fueron deducidos por las partes en el marco de la causa principal 5048/2016, todos ellos en trámite, 

2. Que el paso jurídicamente adecuado fue solicitar los incidentes de la Cámara Federal de Casación Penal al Tribunal Oral Federal interviniente, que fueron recibidos por el Tribunal en fecha 17 de abril de 2019, 

3. Que de la lectura de dichos legajos no surgieron elementos suficientes para poder resolver los planteos de las partes,

4. Que en función de ello este Tribunal solicitó con carácter de urgente el expediente principal al Tribunal Oral, 

5. Que tal medida es habitual en la Corte y ha sido adoptada en numerosas oportunidades (“Romero Feris, Raul”, “Martel”, “Tejerina Romina”, entre otros), 

6. Esa decisión no tiene firma alguna de los ministros ni disidencias, y se concreta con la sola firma del secretario, tal como es de estilo y como fuera oportunamente publicado en el Centro de Información Judicial, 

7. Que dicho pedido no suspende el juicio oral en trámite, ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido. La medida es al solo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta al tribunal, en tiempo oportuno,

8. Que la actividad desplegada obedece a que la Corte debe cumplir con su misión de guardián de las garantías constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos por igual, examinando el correcto cumplimiento del debido proceso conforme con lo que disponen la Constitución Nacional y las leyes que son su consecuencia. 

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