El expresidente de la Comisión de Fomento de Unanue, el justicialista Manuel María Costoya, fue condenado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua, por ser autor de los delitos de peculado y uso de documento privado falso, en perjuicio de la Administración Pública. Además deberá abonar una indemnización por el daño causado de 5.770.036,14 pesos y una multa de 90.000, el monto máximo previsto en el Código Penal.

La sentencia fue dictada por el juez de control de General Acha, Héctor  Alberto Freigedo. El conflicto penal se resolvió a partir de un acuerdo de juicio abreviado suscripto por el fiscal general Jorge Marcelo Amado, el defensor particular Fernando Gutiérrez y el propio imputado, de 59 años, quien aceptó la autoría de ambos ilícitos.

Por tratarse de una pena de ejecución condicional, las partes convinieron –y así lo habilitó el juez– a que Costoya cumpla con reglas de conducta durante dos años (fijar residencia y someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras); y, atendiendo a un pedido del ex presidente, el Ministerio Público Fiscal aceptó que cese la orden de prisión preventiva en su contra y que sea sustituida por una medida menos gravosa, consistente en  la presentación quincenal ante la fiscalía dos veces por mes , hasta la finalización del proceso, y la prohibición absoluta para salir de la provincia y del país sin autorización del tribunal, medida que está vigente desde el 23 de agosto de 2018.

A su vez, en el punto sexto de la parte resolutiva, Freigedo dispuso que se oficie a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y a la Fiscalía de Estado del Gobierno provincial, “a fin de poner en conocimiento de la sentencia dictada, a los fines que se estime corresponder”.

Facturas apócrifas.

En el legajo quedó probado que Costoya, siendo presidente, entre 2016 y 2017, sustrajo 5.860.036,14 pesos “de los fondos públicos pertenecientes a la comisión de fomento; intentando justificar la salida de esa suma de las arcas oficiales, mediante la presentación ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, de 171 facturas apócrifas de diversos titulares” (42 proveedores), dice el fallo.

Esas facturas correspondieron a talleres, gomerías, herrerías, corralones, agropecuarias, servicios de catering, etc. y fueron desde montos menores (1.200) hasta un par de ellas por 350.000.

La denuncia original fue promovida por el Tribunal de Cuentas y, en ese momento, las presuntas irregularidades alcanzaban a apenas cinco boletas por 147.136 pesos.

Freigedo dijo en la sentencia, con las pruebas reunidas por el Ministerio Público Fiscal, que comprobó que “las facturas presentadas por el imputado, ante el Tribunal de Cuentas, no se correspondieron con las reales o las de sus titulares. Puntualmente, y como se observó en las denuncias formuladas por el organismo de control, se trató de 42 proveedores y un total de 171 facturas, confeccionadas por 5.860.036,14 pesos”. Ese es el monto que deberá devolver el acusado entre la indemnización y la multa.

Desconocimiento.

El magistrado añadió que se acreditó que “esas facturas no fueron elaboradas por sus titulares, quienes una vez entrevistados por el Tribunal de Cuentas y la fiscalía (penal), negaron haber prestado servicios y/o tareas a la comisión de fomento. Además negaron que tales facturas se correspondieran con las de sus talonarios, lo que posibilitó establecer, por otro lado, que resultaron apócrifas; toda vez que las originales presentadas por los proveedores fueron extendidas con otros montos de dinero, a otras personas y por otros servicios y/o tareas (…) Asimismo, en determinados casos,  directamente (las facturas) no fueron utilizadas”.

Más adelante, Freigedo indicó que “a su vez, se probó que los titulares de los comercios tampoco cobraron dinero alguno por parte de la comisión de fomento, respecto a lo detallado en cada una de las facturas. Esas circunstancias no solo surgieron de la documental aportada por el Tribunal de Cuentas, sino también por la proporcionada por la propia comisión de fomento, que reconoció haber pagado dichas facturas (…) La documentación acopiada posibilitó determinar que los CUIT que figuraban en las facturas eran existentes y válidos, siendo inclusive sus titulares personas de existencia real que se presentaron a desconocerlas”.

En la parte final del fallo, el juez subrayó que “quedo absolutamente acreditada la real existencia de dichas personas, como así que las facturas eran apócrifas; toda vez que utilizando sus CUIT generaron facturas por venta de diferentes elementos y/o servicios que los verdaderos titulares no prestaban y/o no ofrecieron. De allí que, con independencia de que las facturas son claramente apócrifas –ya sea por obra de quién las presentó al cobro o de otra persona–, se reunieron pruebas que permitieron sostener que el presidente de la comisión de fomento utilizó esa documentación para intentar justificar la salida de las arcas oficiales de la suma dinero falsamente facturada, a sabiendas de que en verdad las facturas no se correspondían con erogaciones reales de la propia comuna”.

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