{"id":18245,"date":"2020-02-05T00:00:21","date_gmt":"2020-02-05T03:00:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rtvnoticias.com.ar\/?p=18245"},"modified":"2020-02-04T19:12:21","modified_gmt":"2020-02-04T22:12:21","slug":"el-proyecto-de-ley-de-gestion-integral-de-plaguicidas-ya-esta-para-el-analisis-legislativo","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.rtvnoticias.com.ar\/?p=18245","title":{"rendered":"El proyecto de Ley de Gesti\u00f3n Integral de Plaguicidas ya est\u00e1 para el an\u00e1lisis legislativo"},"content":{"rendered":"\n<p>El Poder Ejecutivo entreg\u00f3 el texto de la Ley de Gesti\u00f3n Integral de Plaguicidas para, en caso de ser aprobado, ser aplicada en todo el territorio provincial en reemplazo de la Ley N\u00b0 1173 en vigencia. <\/p>\n\n\n\n<p>La flamante legislaci\u00f3n tiene como primer objetivo la protecci\u00f3n de la salud humana, la sanidad, calidad animal y vegetal, el ambiente, sus recursos naturales y ecosistemas y la producci\u00f3n agropecuaria entre los principales puntos.<\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara de Diputados ya tiene en su poder el cuerpo normativo del proyecto de Ley de Gesti\u00f3n Integral de Plaguicidas propiciando as\u00ed la aprobaci\u00f3n de una nueva legislaci\u00f3n para aplicar en todo el territorio provincial y derogar su par vigente, la Ley N\u00ba 1173.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Para el P.E.P. resulta de relevancia dar cuenta que desde la sanci\u00f3n de actual ley, creci\u00f3 de manera inusitada el uso de plaguicidas, lo que trajo aparejado pr\u00e1cticas deficientes, manejos, usos y aplicaciones inadecuadas y riesgosas de los productos. Es por ello que se torna oportuno extremar los recaudos en el empleo de plaguicidas, con el dictado de una normativa adecuada a las exigencias de su uso en la actualidad. Conforme los art\u00edculos 124\u00b0 y 5\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional y el correlativo 115\u00b0 de la Constituci\u00f3n Provincial, la competencia de regulaci\u00f3n y ejercicio de poder de polic\u00eda es una facultad reservada a las provincias y municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1ala el Poder Ejecutivo que el marco jur\u00eddico vigente (art\u00edculo 41\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional, art\u00edculo 18\u00ba de la Constituci\u00f3n Provincial, Ley Nacional General de Ambiente N\u00ba 25675 y la recientemente sancionada Ley Ambiental Provincial N\u00ba 3195) \u201centiende al derecho al medio ambiente sano como un derecho humano b\u00e1sico y esencial, siendo necesario para su concreci\u00f3n el dictado de normativa tendiente, por un lado, a la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del ambiente desde una mirada ecosist\u00e9mica y, por otro, a la mitigaci\u00f3n de efectos negativos, minimizaci\u00f3n de riesgos, restauraci\u00f3n y recomposici\u00f3n del da\u00f1o ambiental en su caso ocasionado por las actividades productivas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Nacional General de Ambiente N\u00ba 25675, estableci\u00f3 los presupuestos m\u00ednimos para el logro de una gesti\u00f3n sustentable y adecuada del ambiente, la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y la implementaci\u00f3n del desarrollo sustentable.<\/p>\n\n\n\n<p>A nivel provincial, la Ley N\u00ba 3195 determin\u00f3 la pol\u00edtica ambiental local, complement\u00f3 los presupuestos m\u00ednimos establecidos en la Ley N\u00ba 25675, para la implementaci\u00f3n del desarrollo sustentable y la preservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica en nuestro territorio, fij\u00f3 los objetivos, los principios que deber\u00edan respetarse y los instrumentos de pol\u00edtica y gesti\u00f3n ambiental (Ordenamiento ambiental del territorio; Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental; Evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica; Planes de gesti\u00f3n ambiental; Control y fiscalizaci\u00f3n de las actividades antr\u00f3picas; Auditor\u00eda ambiental; Educaci\u00f3n ambiental; Informaci\u00f3n ambiental provincial; Participaci\u00f3n ciudadana en materia ambiental; Acciones de salud ambiental y Seguro ambiental), entre otras cuestiones trascendentales (art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0).<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cComo sociedad debemos tomar conciencia que de la posibilidad de gozar de un ambiente sano, limpio y equilibrado, depende la concreci\u00f3n de otros derechos humanos fundamentales, como lo son el derecho a la vida y el derecho a la salud\u201d, se\u00f1ala el Ejecutivo pampeano.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la existencia de una relaci\u00f3n innegable entre la protecci\u00f3n del medio ambiente y la realizaci\u00f3n de otros derechos humanos, en tanto la degradaci\u00f3n ambiental y los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico afectan el goce efectivo de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, dicho \u00f3rgano internacional, en la Opini\u00f3n Consultiva N\u00ba 23\/2017, sostuvo que el derecho a un medio ambiente sano goza de dos facetas o dimensiones: una colectiva y otra individual. En cuanto a la faz colectiva \u201cconstituye un inter\u00e9s universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras\u201d y en su dimensi\u00f3n individual. Entendi\u00f3 que \u201csu vulneraci\u00f3n puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros\u201d y afirm\u00f3 categ\u00f3ricamente que \u201cla degradaci\u00f3n del medio ambiente puede causar da\u00f1os irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, los principios ambientales de prevenci\u00f3n, precauci\u00f3n, sustentabilidad, equidad generacional y progresividad se convierten en ejes rectores de orden p\u00fablico ambiental que contribuyen y fortalecen la pol\u00edtica de ambiental provincial. \u201cEs fundamental armonizar el desarrollo de la actividad agropecuaria con el ambiente, a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de las m\u00e1s racionales y eficientes t\u00e9cnicas y uso controlado y adecuado de los plaguicidas para as\u00ed garantizar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras, conforme lo prescribe la Constituci\u00f3n Nacional en el art\u00edculo 42 y la Constituci\u00f3n Provincial en el art\u00edculo 18\u201d, sostiene el gobierno de La Pampa.<\/p>\n\n\n\n<p>De all\u00ed que, \u201cresulta imprescindible actualizar la normativa en la materia, adecu\u00e1ndola a las exigencias constitucionales antes referidas y a nuestra realidad social, econ\u00f3mica, ambiental y pol\u00edtica, procurando una gesti\u00f3n y uso adecuado de los productos plaguicidas en las actividades que -directa o indirectamente- requieren de tales productos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Rol del Estado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En esta tem\u00e1tica el Estado provincial viene asumiendo fervientemente un rol activo y participativo, canalizando y atendiendo los reclamos de la sociedad civil respecto al uso de plaguicidas, regulando su uso como as\u00ed tambi\u00e9n la actividad de todos los actores intervinientes: productores agropecuarios, empresarios, profesionales, aplicadores y usuarios en general, atento que ello implica un potencial riesgo y la posibilidad de configurar da\u00f1os para la salud humana, al ambiente y la calidad agroalimentaria.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLas sustancias qu\u00edmicas son parte de nuestra vida diaria, pr\u00e1cticamente todos los productos manufacturados implican el uso de estas sustancias. Muchas de ellas, cuando se utilizan adecuadamente, pueden contribuir significativamente al mejoramiento de la calidad de vida, salud y bienestar. No obstante ello, el mal uso o un uso sin el control necesario inciden negativamente en la salud de las personas y en el ambiente del que todos formamos parte\u201d, afirma el Gobierno pampeano.<\/p>\n\n\n\n<p>El uso de plaguicidas es necesario muchas veces en los cultivos para evitar p\u00e9rdidas inaceptables de la producci\u00f3n agr\u00edcola. Sin embargo, \u201cpuede llegar a plantear riesgos para la salud de los agricultores y las personas que trabajan con esos productos por una manipulaci\u00f3n incorrecta o inadecuada que se haga de ellos\u201d, indica.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva Ley de Gesti\u00f3n Integral de Plaguicidas en todo el territorio de la provincia de La Pampa se estructura en ocho cap\u00edtulos, a saber: Disposiciones Generales, De los Plaguicidas de Uso Urbano y Rural, de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, de la Comisi\u00f3n Interdisciplinaria, del Consejo Consultor, de los Enavases y Residuos derivados de la Ley, de las Infracciones y Sanciones y de las Disposiciones Complementarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Es dable resaltar, como cuestiones novedosas y que hacen a un abordaje adecuado de la problem\u00e1tica, que la norma a sancionarse define claramente los objetivos, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, contiene un glosario de las definiciones y siglas, establece prohibiciones en el uso de plaguicidas de uso urbano y rural, dispone los actos que se encontrar\u00e1n sujetos a autorizaci\u00f3n y define nociones tales como: la prescripci\u00f3n de compra agron\u00f3mica, las recetas urbanas y rurales, el remito agron\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la estructura org\u00e1nica, la Ley propiciada contar\u00e1 con tres autoridades de aplicaci\u00f3n, los Ministerios de la Producci\u00f3n y de Salud (a trav\u00e9s de los organismos o dependencias pertinentes) y la Subsecretar\u00eda de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, se han creado la Comisi\u00f3n Interdisciplinaria que se integrar\u00e1 por las tres autoridades de aplicaci\u00f3n antes enunciadas y funcionar\u00e1 como \u00f3rgano de consulta, asesoramiento y toma de decisiones vinculantes en aquellas cuestiones complejas en el marco de la Ley y un Consejo Consultor, ya m\u00e1s amplio en su composici\u00f3n, que tendr\u00e1 como misi\u00f3n principal asesorar a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, es pertinente se\u00f1alar que a los efectos de reforzar el cumplimiento de la Ley se ha dispuesto un r\u00e9gimen claro y contundente en materia de infracciones y sanciones, las cuales se graduar\u00e1n de acuerdo al da\u00f1o causado, la naturaleza de la infracci\u00f3n cometida, las circunstancias, la gravedad de la falta y los antecedentes del infractor y el peligro causado. Asimismo, prev\u00e9 que todos aquellos que, de un modo directo o indirecto, hubieran participado en la comisi\u00f3n del hecho son responsables ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, siendo pasibles de sanciones solidarias o individuales, de acuerdo a la infracci\u00f3n constatada. Las posibles sanciones no ser\u00e1n excluyentes y podr\u00e1n aplicarse en forma concurrente y en el caso de que el infractor fuere una persona jur\u00eddica, sus socios y miembros ser\u00e1n solidariamente responsables junto con sus directores, administradores y\/o gerentes.<\/p>\n<div class=\"sharedaddy sd-sharing-enabled\"><div class=\"robots-nocontent sd-block sd-social sd-social-icon sd-sharing\"><h3 class=\"sd-title\">Comparte esto:<\/h3><div class=\"sd-content\"><ul><li class=\"share-twitter\"><a rel=\"nofollow noopener noreferrer\" data-shared=\"sharing-twitter-18245\" class=\"share-twitter sd-button share-icon no-text\" href=\"http:\/\/www.rtvnoticias.com.ar\/?p=18245&amp;share=twitter\" target=\"_blank\" title=\"Haz clic para compartir en Twitter\"><span><\/span><span class=\"sharing-screen-reader-text\">Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)<\/span><\/a><\/li><li class=\"share-facebook\"><a rel=\"nofollow noopener noreferrer\" 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