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La Justicia Federal de Santa Rosa condenó a seis meses de inhabilitación al diputado provincial Martín Horacio Balsa y al tesorero de Nuevo Encuentro por irregularidades en la rendición de fondos partidarios correspondientes al ejercicio 2024. La resolución fue firmada el 24 de septiembre por el juez federal con competencia electoral Juan José Baric.

La sanción alcanza a Balsa, presidente del partido Nuevo Encuentro por la Democracia y la Equidad en La Pampa, y a Maximiliano Nahuel Zorrilla, tesorero de la agrupación. Ambos fueron considerados coautores de la infracción prevista en el artículo 63, inciso b, de la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos. Esa norma establece inhabilitaciones de entre seis meses y diez años cuando las autoridades partidarias no pueden acreditar debidamente el origen o destino de los fondos recibidos.

El expediente se inició después de que los estados contables presentados por el partido correspondientes a 2024 fueran desaprobados. La revisión detectó inconsistencias tanto en los ingresos como en los gastos declarados.

Uno de los principales puntos observados estuvo relacionado con $3.340.869,71 en aportes privados. El dinero había sido transferido por la Cámara de Diputados de La Pampa y correspondía a descuentos efectuados a afiliados de Nuevo Encuentro que se desempeñan como funcionarios legislativos.

Sin embargo, según la resolución, el depósito fue realizado en una única transferencia, sin identificar individualmente a cada aportante. Para la Justicia, esa modalidad impidió establecer de manera fehaciente quiénes habían realizado cada una de las contribuciones.

Cheques al portador y más de $800 mil sin justificar

Las principales observaciones también aparecieron al analizar los egresos de la cuenta partidaria del Banco Nación.

En total, se detectaron $823.582 retirados mediante cinco cheques librados al portador. De ese monto, solamente se pudo acreditar de manera válida un gasto de $14.000.

El resto, $809.582, quedó sin una justificación considerada suficiente por la Justicia. Para respaldar esas erogaciones, el partido presentó documentación que incluía facturas correspondientes a la estructura nacional de Nuevo Encuentro, comprobantes emitidos a nombre de particulares y documentación vinculada con servicios que no correspondían al distrito pampeano.

Entre las irregularidades señaladas en el expediente también aparecen tres cheques al portador que fueron cobrados por caja por la abogada defensora de los dirigentes. Además, se incorporaron comprobantes correspondientes a períodos diferentes al ejercicio que se estaba auditando.

Un Libro Diario que no pudo ser auditado

A las inconsistencias sobre el movimiento del dinero se sumó otro problema en la documentación contable.

El Libro Diario del partido fue presentado con fotocopias pegadas sobre las hojas originales, una modalidad que, de acuerdo con el fallo, afectó la posibilidad de verificar la integridad de las registraciones.

La situación impidió que las autoridades nacionales pudieran realizar normalmente la auditoría del balance. El tribunal consideró que esa forma de confección vulneraba el principio de inalterabilidad que debe regir los registros contables partidarios.

La normativa nacional establece mecanismos específicos para el control patrimonial de los partidos y exige que sus informes permitan acreditar el origen y destino de los fondos. La Ley 26.215 también contempla sanciones específicas para los responsables partidarios cuando esa trazabilidad no puede demostrarse.

Qué implica la inhabilitación

La condena tiene una duración de seis meses y alcanza los derechos y funciones previstos por el artículo 63 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

Durante ese período, Balsa y Zorrilla quedan inhabilitados para elegir y ser elegidos en elecciones a cargos públicos nacionales, participar en elecciones de autoridades partidarias y ejercer cargos públicos o partidarios.

Además, la resolución judicial será comunicada a la Cámara de Diputados de La Pampa y al Tribunal Electoral provincial, para que ambos organismos tomen conocimiento de la sentencia y actúen dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

La causa, de acuerdo con la resolución difundida, se refiere al control de los fondos y la documentación correspondiente al ejercicio contable 2024 y no constituye una condena penal por un delito, sino una sanción dentro del régimen de financiamiento y control patrimonial de los partidos políticos.

Autor: fdepaulo