El gobernador  Sergio Ziliotto emitió un decreto adecuando la flexibilización de la cuarentena al DNU del Gobierno Nacional, en el que se implementan los anuncios formulados por el presidente Alberto Fernández el pasado jueves. Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicio, deportivas, artísticas y sociales que hasta el momento no se han habilitado, serán puestas en funcionamiento en los próximos días.

El mismo establece que las personas residentes en los distintos distritos de la Provincia “podrán circular sin restricciones en el ámbito de sus respectivos departamentos, debiendo mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos de conformidad a la normativa provincial, higienizar asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies y ventilar los ambientes”.

Asimismo ratifica la vigencia de los protocolos con días y horarios,  de funcionamiento,  sanitarios y epidemiológicos “aplicados a las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios ya habilitadas hasta la fecha, en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

En el artículo tres del decreto se especifica que las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicio, deportivas, artísticas y sociales que hasta el momento no se han habilitado, serán puestas en funcionamiento en los próximos días, “previo al establecimiento de los protocolos de funcionamiento sanitarios y epidemiológicos -particulares o generales- que la autoridad Sanitaria Provincial establezca de conformidad con el procedimiento utilizado a la fecha”.

La norma dispone que a los fines de ir previendo su autorización, “los Jefes de Jurisdicción Presupuestaria de la Administración Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados deberán readecuar los lugares de trabajo del personal dependiente de su jurisdicción de conformidad con las normas que se establecen en el DNU”.

También invita a las autoridades municipales y comunales de la provincia  a aplicar la misma decisión  para la administración  municipal, para lo cual deberán elaborar  protocolos de funcionamiento sanitario  y epidemiológico que deberán ser informados previamente a la Autoridad Sanitaria Provincial.

Finalmente establece la “dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo” a las y los trabajadores “mayores de 60 años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos de riesgo según fueran definidos por el ministerio de Salud de la Nación, y a aquellos cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niñas, niños y adolescentes”.

LINK DE ACCESO AL DECRETO: 
https://www.lapampa.gob.ar/images/Archivos/BoletinOficial/2020/Sep3417.pdf

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