El Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar a los recursos del Ministerio Público Fiscal y la querella particular y condenó a la pena de prisión perpetua, declarándolos reincidentes, a Claudio Ezequiel Lara y Emanuel Alexis Velázquez por el homicidio del odontólogo Samuel Prodolliet, ocurrido el 14 de marzo de 2020 en General Pico.

En el juicio oral, el Tribunal de Audiencia de General Pico los había condenado a 25 años de prisión por el delito de homicidio en ocasión de robo; pero ahora los jueces de la Sala A del TIP, Mauricio Piombi y Pablo Balaguer, revocaron ese fallo y les dieron prisión perpetua como coautores del delito de homicidio criminis causae, en razón de haberse cometido para facilitar el robo y lograr su impunidad.

Los recursos de impugnación fueron presentados por la fiscala María Verónica Campo y los abogados particulares, Néstor Sánchez y Marcelo Petrelli, en representación de los familiares de la víctima.

En cambio, el TIP no hizo lugar a los recursos de los defensores oficiales Héctor Freigedo y Alejandro Caram, en nombre de Lara y Velázquez, respectivamente. Ellos habían solicitado la revocación parcial del fallo y penas de 12 años de prisión.

Prodolliet fue asesinado durante la madrugada de aquel día en su vivienda de calle 1 entre 104 y 106. Lara y Velázquez, ambos de 31 años, sorprendieron a la familia del odontólogo mientras dormía. Por una obra en construcción lindante a la casa, accedieron al patio y luego ingresaron tras violentar una ventana. La víctima intentó repeler el ataque y recibió siete puñaladas con dos armas distintas. Una de ellas le produjo la hemorragia masiva que derivó en su muerte.

“Quisieron matar… y mataron”.

Piombi, autor del voto inicial al que adhirió Balaguer, expresó al fundamentar la resolución del TIP, que tras analizar los testimonios oídos en el debate, y “más allá de la respetable opinión de los magistrados que integran el Tribunal de Audiencia, la prueba indica que los imputados quisieron matar y mataron a Prodolliet para lograr su cometido, que no era más que llevar adelante el robo en la casa de su familia y lograr no ser habidos”.

“Es claro que, tras revisar la planta baja y lograr sustraer dinero de una cartera, al subir a la planta alta armados con cuchillos y hallar a la víctima en la puerta de su habitación, desplegaron un ataque de tal magnitud, que resulta impensable un final distinto (…); y una vez superado el obstáculo continuaron en su plan criminal, que no era otro que hacerse del dinero que hubiera en el domicilio”, agregó el Tribunal.

“Sin perjuicio de que pueda considerarse que llevaban los cuchillos para facilitar el robo y poder amedrentar con ellos a las víctimas, surge de manera central y objetiva que ante la presencia de Prodolliet, ambos acometieron de manera inmediata contra él y tras herirlo de muerte, exigieron a su esposa que les entregara ‘la plata’, como señalaron las testigos”, indicaron Piombi y Balaguer.

Con relación a esa agresión, subrayaron que debía tenerse en cuenta, ya que “el feroz e inminente acometimiento que describieron las victimas tenía como propósito innegable segar la vida del odontólogo, quien no permitía lograr el fin delictual que se habían propuesto (…); que evidentemente no era más que hacerse del dinero que exigieron tras apuñalarlo”.

“Un acto voluntario y directo”.

Más adelante, los magistrados manifestaron que Lara y Velázquez estaban armados y en el contexto agresivo en el que actuaron, “sea por la oposición o resistencia (de Prodolliet), eligieron como blanco de su ataque una zona del cuerpo que tiene los órganos esenciales para sostener la vida humana (…) Sobre él acometieron con brutalidad o crueldad, asestándole diversas puñaladas, que provocan su muerte en escasos minutos”.

“Si suponían o sabían de antemano de la existencia de dinero en el domicilio, si bien no fue probado, en nada cambia o aporta en el análisis de los hechos; pues, si es claro que tras apuñalar a la víctima, continuaron exigiendo a su esposa que les entregara el dinero que había en la casa”, acotó el TIP.

Inclusive, Piombi y Balaguer destacaron que “la circunstancia de que se dieran a la fuga sin lograr hacerse de un mejor botín, en nada menoscaba la existencia de esa subjetividad de los coautores, relativa a la conexión existente entre el homicidio y el robo, en los términos que la fiscalía delineó en su acusación (…); pues de la conducta desplegada por ambos no se puede más que concluir la intención determinante de la voluntad de provocar el deceso a la víctima, que se atravesó en su plan criminal (…). La acción que provocó la muerte, surgió como un acto voluntario y directo y en vista de la agresión, medió en los acusados una representación del resultado (final)”.

Finalmente, los jueces concluyeron que “la muerte no se produjo de manera accidental o incidental, sino que fue parte del plan criminal que, si bien pudo o no ser planeado con anterioridad, demuestra que estaban preparados para actuar de esa manera contra quien se opusiera en su cometido (…). De ese accionar surgió la existencia clara de una conducta directamente encaminada a dar muerte a quien iban a desapoderar del dinero, pues no dudaron en apuñalarlo impiadosamente al presentarse como un obstáculo en su camino”.​

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