Comunidad Organizada ha informado que ha radicado una denuncia en sede policial y en la Justicia Electoral contra un exintegrante de su partido por tener una actitud agresiva hacia otra integrante, a través de un comunicado que expresa lo siguiente:

En el día de hoy se hicieron presentaciones judiciales respecto a la aparición en el domicilio de una mujer de General Pico -candidata a diputada provincial- de Mario Sappa que entre otras injurias, calumnias, mentiras y falseamientos dirigidos a distintas personas, le dijo que “tenía que bajarse de la lista, tenía que renunciar porque ella iba a recibir un cargo político y él iba a hacerla a hablar con Bensusán, aludiendo a este individuo hoy como senador nacional que estaría en algunos cargos dentro de lo que queda del Partido Justicialista y también colocado como apoderado de dicho conglomerado.

A todo efecto se recuerda que Sappa estuvo integrando la lista de candidatos a diputados provinciales de Comunidad Organizada de 2019, donde también estaba Juan Brindesi y que los dos participaron de la usurpación del cargo de Comunidad Organizada en Pampetrol conjuntamente con el oficialismo y juntos por el petróleo integrado también por el grupo Torroba y Ardohain – Mac Allister.

Precisamente ése es el objetivo, tratar de evitar la presentación ante la sociedad quienes ellos no pueden presionar, comprar ni desvirtuar con distintos ofrecimientos.

Se ha hecho una presentación también en la Justicia Electoral que si bien está vinculada al gobierno provincial, se les pide que los intime al Partido Justicialista en la persona que está colocado como Presidente, Sergio Ziliotto, para que se abstenga de producir hechos como el perpetrado por este individuo Mario Sappa y/o Bensusán y/u otro individuo en los términos de presionar a personas en ejercicio de sus derechos cívicos-políticos y generando graves perjuicios psicológicos de orden personal e incluso familiar.


A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE LA DENUNCIA:
FORMULA DENUNCIA
DERECHO.
En el marco de la ley nacional N° 26.845 ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales cuyo objeto principal en su artículo 2° “La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia”. Asimismo el artículo 5 en sus incisos 2 y 6 expresa: “Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer: 2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación; 6) Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.

Asimismo la norma citada, en su Artículo 6º expresa: “A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes: b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil; h) Violencia pública-política contra las mujeres: aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros;

Que asimismo dentro de las medidas preventivas enunciadas en la normativa enunciada expresa en su artículo 26 como medidas preventivas urgentes: “a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley: a. 1. Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia; a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer;”.

HECHOS:
Hace un tiempo aproximadamente el día 15 de enero del año 2023 con posterioridad de la presentación de la lista que integro como candidata a diputada provincial por el partido Comunidad Organizada, en mi domicilio particular situado en calle 409 bis N° 1.868 barrio Federal de la ciudad de General Pico se apersona Mario Sappa, a quien hacia muchos años tenía sin ver personalmente, que ya en el interior de mi vivienda me manifestó verbalmente algunas de las siguientes frases: “Cómo vas a estar con Juan Carlos Tierno es una Pyme familiar”; “Yo estoy en el espacio de Comunidad Organizada”; “yo soy el asesor de Brindesi”- refiriéndose al actual diputado provincial Juan Pedro Brindesi-; “Tierno no va a ganar las elecciones”, expresándome que yo no iba a entrar estando en el quinto lugar de candidata; “bajate de la lista”; “reunión privada a puertas cerradas con Bensusan” – refiriéndose al actual Senador Daniel Pablo Bensusan; “Tierno pincha los teléfonos”; que “Tierno no es buena persona”, “lo había traicionado a él y a Brindesi”; y todo ello para seguir insistiéndome en que me baje de la lista del partido Comunidad Organizada porque “si yo me bajo de la lista todos se bajan de la lista”.

Que en el momento en que Sappa se procede a retirar de mi domicilio, ingresa en el mismo momento un amigo Miguel Serralta, que se saludan a la pasada con Mario Sappa.

Posterior a esta reunión, Mario Sappa, me envió mensajes de audio y texto por medio de la aplicación Whatsapp a mi teléfono personal. En lo que transcribo en textos:
“-Novedades el lunes fueron alguno allá?”-
“No fueron a Santa Rosa”
-“o tenés algún cambio, o te vas a descansar un poco después de las elecciones”-

Que dejo constancia que soy empleada publica provincial en el Centro Cívico de General Pico y que toda esta situación me genera un serio desequilibrio a nivel psicológico habiéndolo hablado en forma inmediata con mi esposo y otros amigos que me apoyan psicológicamente en forma permanente, teniendo incluso temor por la situación laboral pero principalmente por la de mi situación familiar y personal, por lo cual pido que se le avise a este señor Sappa que no tenga más contacto de ninguna naturaleza conmigo ni con ningún familiar mio, así como con las personas que el menciono como para que yo me reúna en los términos arriba explicados.

Que la decisión de ejercer mis derechos cívicos y políticos en la lista de Comunidad Organizada, es un convencimiento personal como así también de un grupo de personas que yo íntegro y que de ninguna manera he pensado ni pienso dejar de cumplir mis obligaciones y ejercicios de derechos como candidata, pero no obstante ello que tengo el temor respecto a toda esta situación.

Que dejo constancia también que de esta situación la he puesto en conocimiento al presidente del partido Comunidad Organizada Juan Carlos Tierno, como así también a otras personas que también integran la lista y que es muy probable que también hayan sido destinatarias de alguna maquinación o acción con el mismo objetivo de renunciar a la lista.

Que desde ese momento para mis movimientos en General Pico pido estar siempre acompañada por algún amigo o allegado y reitero que pido seguridad para mi y mi familia tanto en mi domicilio particular como en mi lugar de trabajo.

La presente se hace en el marco de la ley 26485 Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y de acuerdo a su artículo 21 esta presentación se podrá efectuar ante cualquier Juez/jueza en cualquier fuero e instancia o ante el ministerio Publico.

Tal desarrolle los hechos y sabiendo que al presente soy candidata a diputada provincial por el partido político Comunidad Organizada estoy disminuyendo también mi salud física y mental, lesionando así mis derechos humanos fundamentales como el derecho a vivir libre de violencia, al derecho constitucional de elegir y ser elegida para representar a los/as ciudadanos/as de la provincia de La Pampa consagrados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Estoy convencida de que los sucesos narrados constituyen actos de violencia institucional y política de acuerdo a la Ley N° 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales.” y por tal motivo solicito su pronta intervención.

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