Las cooperativas pampeanas no podrán cobrar tasas en las facturas

Un fallo de la Cámara Federal de Bahía Blanca generó preocupación entre las 32 cooperativas eléctricas de La Pampa y municipios como General Pico. El tribunal revocó una medida cautelar que había frenado los efectos de la resolución 267/2024 del Ministerio de Economía, que prohíbe el cobro de impuestos y tasas ajenas a los servicios contratados en las facturas de bienes y servicios públicos.

La resolución, impulsada por la Secretaría de Industria y Comercio, establece que las boletas solo deben reflejar el costo real del servicio brindado, sin incluir ítems adicionales como tasas municipales, fondos compensadores o contribuciones a terceros.

En febrero, el juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, había hecho lugar a una medida cautelar presentada por la Federación Pampeana de Cooperativas (Fepamco), lo que suspendía la aplicación de la norma. Pero ahora, la Cámara integrada por Silvia Fariña, Leandro Picado y Pablo Candisano Mera revocó ese fallo y dejó vigente la disposición oficial.

Un conflicto de fondo todavía sin resolver
Pese al revés judicial, la discusión de fondo —si la resolución nacional es o no inconstitucional— sigue en trámite. La Cámara recomendó incluso unificar la demanda de Fepamco con otra presentada por la Municipalidad de General Pico, a cargo de Fernanda Alonso.

El presidente de Fepamco, Jorge Páez, había advertido que esta resolución afectaría seriamente la recaudación de las cooperativas y pondría en riesgo la prestación de servicios esenciales para los usuarios.

Según Páez, la medida “avasalla las competencias propias de la provincia y los municipios” y “transgrede la organización federal del país”, al impedir el cobro de tributos locales a través de las facturas de servicios.

Qué dice la resolución 267/24
La normativa oficial apunta a evitar que los usuarios paguen cargos ajenos al servicio contratado. En el caso de La Pampa, las cooperativas incluían en las facturas conceptos como “Fondo Coop Compensador”, “Espacio Aéreo”, “Alumbrado Público” y “Tasa de Capitalización” (en Santa Rosa), o “Tasa Serv. Terrestre”, “Emergencias Médicas” y “Contribución a Bomberos” (en General Pico), entre otros.

El Gobierno nacional comenzó a intimar a estas entidades para que eliminen esos cargos. Ante esto, tanto Fepamco como la Municipalidad de Pico recurrieron a la Justicia.

La postura de la Cámara
Los jueces dejaron en claro que una medida cautelar no corresponde frente a un acto administrativo general, como es esta resolución. Afirmaron que la norma tiene validez presunta, y que no afecta la autonomía municipal, ya que los municipios podrían cobrar esas tasas por vías alternativas.

“El fallo no impide que las cooperativas cobren los tributos. Lo que prohíbe es que se sumen en las facturas de luz u otros servicios no vinculados directamente con ellos”, aclararon.

Tampoco consideraron probado que se trate de una urgencia extrema que justifique anticipar el fallo final con una medida provisional.

La resolución judicial no implica aún una definición sobre el fondo del asunto, pero marca una fuerte señal: las cooperativas deberán adecuarse —al menos por ahora— a la normativa nacional que impide que funcionen como agentes de recaudación de tasas municipales y otros conceptos.

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