El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó la condena contra la dueña de un perro pitbull que mató a una mujer en Realicó, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por su defensor particular.

La Sala A, conformada por la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Mauricio Piombi, ratificó la sentencia que dictara el 13 de noviembre pasado la jueza de audiencia de General Pico, María José Gianinetto, contra Marta Alicia Garrone, a tres años de prisión en suspenso por ser autora del delito de homicidio culposo y ocho años de inhabilitación especial para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. La prisión en suspenso no constituye cárcel.

Como consecuencia de la agresión, Griotti sufrió “múltiples heridas” en ambas piernas, varias de ellas cortantes en el tobillo y el pie derecho y fractura de tibia y peroné izquierdo, entre otras. Por ello debieron amputarle una pierna y falleció al día siguiente.

El abogado defensor Sergio Fresco, en el recurso presentado, sostuvo que el pitbull no era propiedad de Garrone y que no estaba en su patio, que no se encontró material genético allí del animal, que en Realicó había animales de características similares, que no existió un violación del deber de cuidado o una conducta negligente por parte de la imputada y que en esa localidad tampoco regía una ordenanza que especificara cómo debían ser las condiciones de alojamientos de perros y gatos, entre otros argumentos.

Schijvarger y Piombi, en cambio, indicaron que Gianinetto mostró, a partir de varios testimonios, “una cadena de origen histórica” sobre cómo llegó el pitbull a manos de Garrone y también su carácter agresivo. Agregaron que “la jueza, acertadamente, no consideró desincriminante la falta de ADN frente a las otras pruebas” ya que durante una conversación telefónica se habló de la “desaparición de eso”; por lo que entendieron que “tampoco cabe descartar, como lo hizo la magistrada, que el lugar (por el patio) haya sido limpiado”.

“La jueza dio razones objetivas para considerar la alta calidad probatoria de algunos testigos en desmedro de otros (…) Sus conclusiones acerca del material convictivo no resultaron antojadizas ni sacadas de su íntima convicción”, sino de la ponderación cualitativa y de la sumatoria conjunta de las pruebas, acotaron

Más adelante, el TIP afirmó que Gianinetto “valoró de manera correcta” la información referida a “la falta de medidas de seguridad constatadas en el patio de Garrone” para el cuidado del animal; quien, de acuerdo a otra testigo, intentó atacar a otro perro antes de agredir al fox terrier.

También el Tribunal indicó que la ordenanza vigente en Realicó fijaba entre las obligaciones “evitar la permanencia de caninos sueltos en la vía pública”. Por eso añadió que “Garrone no cumplimentó con dicha normativa, independientemente que la norma no detallara cuántos metros debía medir el cerco. Sí contemplaba una obligación de resultado, que el animal no saliera; resultado que, a la luz de las insuficientes medidas de seguridad, no pudo lograr”.

Asimismo Schijvarger y Piombi resaltaron que “tampoco podemos soslayar que Garrone integraba la asociación protectora de animales, y en ese sentido, contaba con información y conocimientos por encima de la media, respecto a cómo manejar razas de perros potencialmente peligrosas y a las medidas de seguridad que la diligencia adecuada requería para evitar que el pitbull se escapara del patio”.​

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