La jueza de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de General Acha, Daniela de la Iglesia, resolvió prohibirle a un hombre participar en actividades deportivas de pádel e incluso ingresar a predios donde se practique ese deporte, hasta que regularice la deuda que mantiene por cuota alimentaria de sus cinco hijos menores.
La medida fue dictada en el marco de una ejecución de alimentos iniciada por M.S.R contra Ángel Oscar Leguizamón, ante el incumplimiento reiterado del pago mensual de la cuota acordada judicialmente. El abogado que representó a la demandante fue el santarroseño Juan Otto.
En la resolución, firmada el 13 de marzo de este año, la magistrada consideró acreditado el «incumplimiento sistemático del deber de abonar mensualmente la cuota» y señaló que, pese a diversas medidas adoptadas previamente, el demandado no regularizó su situación.
«Se ha ordenado la ejecución del convenio homologado, se han ordenado medidas cautelares, se han tomado otras medidas razonables y aun así no ha accedido al pago de las cuotas debidas», sostuvo la jueza.
La madre de los menores había solicitado dos restricciones: la prohibición de salir de la provincia de La Pampa y la prohibición de practicar pádel, actividad que el demandado realiza de manera competitiva en torneos provinciales y nacionales.
La jueza rechazó la primera medida al considerar que podría afectar su posibilidad de trabajar y generar ingresos. Sin embargo, sí hizo lugar a la restricción vinculada al deporte.
En ese sentido, argumentó que limitar la práctica del pádel es una medida razonable frente al incumplimiento. «Resulta razonable restringir la práctica de una actividad deportiva, aun cuando ella pudiera generar ingresos patrimoniales (premios en dinero), cuando dicha práctica conlleva un gasto», indicó.
También citó el dictamen de la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, quien sostuvo que la prohibición es «adecuada, necesaria y proporcional», ya que incide sobre una actividad que el obligado valora y que puede generarle ingresos, se adopta luego de que otras medidas resultaran ineficaces y es de carácter temporal.
La resolución establece que Leguizamón no podrá practicar pádel ni ingresar a complejos deportivos donde se desarrolle esa actividad hasta que pague la totalidad de lo adeudado por alimentos.
Para garantizar el cumplimiento, la jueza ordenó comunicar la medida a la Asociación Provincial de Pádel, a la Federación Nacional de Pádel, a propietarios de espacios deportivos y a la Policía de La Pampa, que deberá intervenir si se detecta una eventual violación de la restricción.
La prohibición cesará automáticamente cuando el demandado regularice el pago de la deuda alimentaria.
