El STJ confirmó la condena a Oscar Martínez por incumplimiento de deberes

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa confirmó la condena contra el presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel, Oscar Hugo Martínez, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. La pena impuesta incluye una multa de \$5.000 y dos meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

El fallo, que aún no está firme, podría ser recurrido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si en los próximos días no presenta ese recurso, la sentencia quedará firme y Martínez deberá abandonar su cargo.

El caso se remonta a la emisión de un cheque posdatado por \$2.600.000 a nombre de un particular, Sebastián Daniel Borras Cedrum, como garantía en un contrato de mutuo entre privados. Según el fallo, Martínez firmó el cheque sin la autorización previa del Poder Ejecutivo Provincial, exigida por la Ley Provincial N.º 1597, lo que derivó en su condena. Aunque el cheque fue rechazado por errores técnicos al momento de ser presentado, los jueces consideraron que el delito se consumó en el acto mismo de la emisión.

Inicialmente, Martínez había sido absuelto en primera instancia, pero tanto el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) como el STJ revirtieron esa decisión y lo declararon culpable.

El STJ enfatizó en su resolución que, como funcionario público, Martínez tenía responsabilidades claramente delimitadas por ley. “La figura penal exige que el sujeto activo sea un funcionario obligado a cumplir determinados actos. En este caso, el imputado actuó por fuera de esos límites al comprometer fondos públicos sin la autorización requerida”, afirmaron los jueces.

Además, el tribunal remarcó que no era necesario que se produjera un perjuicio económico efectivo para configurar el delito. “La consumación del ilícito se da en el momento en que el funcionario omite cumplir un acto funcional en el momento legalmente determinado”, sostuvieron.

En su apelación, la defensa de Martínez planteó una supuesta incorrecta valoración de las pruebas, pero el STJ rechazó el recurso por cuestiones técnicas. “No se ha planteado una cuestión jurídica, sino una mera discrepancia con la valoración probatoria. El recurso de casación exige la mayor precisión y aquí hay falencias técnicas que lo tornan inadmisible”, señalaron los magistrados.

Comparte esto:

Entradas relacionadas