Fallo judicial obliga a un comerciante a devolver 16 millones de pesos que recibió por error

Un fallo judicial en La Pampa obligó a un comerciante a restituir 16 millones de pesos que había recibido por equivocación y se negaba a devolver. El caso, resuelto de forma exprés por la Justicia, sienta un importante precedente sobre las transferencias bancarias erróneas y las excusas dilatorias.

El protagonista de esta historia es un comerciante que, debido a un error humano, se encontró de la noche a la mañana con dos depósitos en su cuenta por un total de 16 millones de pesos. El dinero no le pertenecía; había sido transferido por equivocación desde la cuenta de una concesionaria de autos que, inmediatamente, reclamó su devolución.

Pero el comerciante se negó. Adujo que tenía problemas con la AFIP y embargos que le impedían mover el dinero, una excusa que sus abogados rápidamente pudieron desmentir. Ante la negativa, la concesionaria no tuvo más opción que iniciar acciones legales.

La clave para resolver este conflicto fue la utilización de una «medida autosatisfactiva», un procedimiento judicial sumarísimo que permite a un magistrado tomar una decisión rápida con pruebas mínimas para brindar una solución urgente. Si bien en un inicio la demanda iba a tramitarse por la vía ordinaria, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa determinó que era el camino correcto para evitar la “licuación del capital” del demandante.

«La demora en el reintegro opera en desmedro del demandante, tanto por la disponibilidad del dinero como por la licuación del capital», argumentó el tribunal. El juez Pedro Campos, a cargo de la causa, fue contundente en su fallo. Sostuvo que el comerciante no presentó ninguna prueba que justificara su negativa, como una factura de venta que demostrara que el dinero era producto de una transacción comercial.

El magistrado también hizo hincapié en la importancia de la buena fe en este tipo de operaciones. «Es de público conocimiento la probabilidad de pagos por error en transferencias electrónicas, donde la equivocación de un número de CBU o en el nombre del destinatario (…) provoca que se ejecute la misma de manera inmediata», sostuvo. Y añadió que quien recibe el dinero por error «debería devolverlo a la cuenta de origen de manera inmediata, sin necesidad de acudir al requerimiento judicial».

El fallo no solo obliga al comerciante a devolver los 16 millones de pesos en un plazo de diez días, sino que también lo condena a pagar intereses desde el momento de las transferencias, los gastos del proceso y los honorarios de los abogados de ambas partes. El revés judicial para el comerciante es un claro mensaje: la Justicia no avalará la retención de fondos ajenos bajo excusas infundadas.

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