El Banco Supervielle será sancionado con una multa por incumplir con la ley de protección al consumidor

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó la condena impuesta al Banco Supervielle S.A. por incumplir con los deberes de información y trato digno establecidos por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. La sanción económica se suma a las 25 infracciones anteriores que la entidad ha recibido por diferentes causas.

La denuncia se originó cuando una mujer intentó cancelar un crédito otorgado por el banco debido a problemas con la asistencia crediticia. Sin embargo, denunció que nunca recibió atención, ni respuestas a las llamadas telefónicas realizadas al banco. Ante este silencio, la mujer recurrió a la Dirección General de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, para presentar su queja.

El organismo de defensa al consumidor, luego de analizar la documentación presentada, multó no solo al Banco Supervielle, sino también a varias empresas vinculadas a la entidad. Las otras firmas denunciadas fueron: Recupero Integral S.R.L., Fideicomiso Financiero Privado Green Light, Rbgroup Consulting S.A., Renxo S.A., Tarjeta Automática S.A. y Gespo S.A.

El juez Guillermo Salas fue quien ratificó la multa al banco al rechazar el recurso interpuesto por Supervielle, que había apelado la sanción. La entidad cuestionó la condena alegando que la relación de consumo con la usuaria había sido con Cordial Compañía Financiera, que luego fue absorbida por el banco. Sin embargo, Salas destacó que el propio banco reconoció haber absorbido a Tarjeta Automática S.A. y a Cordial Compañía Financiera S.A. (hoy IUDU Compañía Financiera S.A.), y que, por lo tanto, debía hacerse responsable.

El camarista sostuvo que la responsabilidad del banco era solidaria, ya que, a pesar de la absorción de empresas, todas operaban bajo un mismo esquema corporativo. Además, indicó que el derecho argentino presume que los consumidores se encuentran en una situación de debilidad contractual frente a las grandes entidades financieras. En ese sentido, remarcó que las empresas involucradas formaban parte de una organización económica integrada, y que no podían desvincularse de los actos de las entidades absorbidas.

«Es correcta la apreciación de la responsabilidad del banco, como eslabonada y solidaria», indicó Salas, quien también destacó que el Supervielle no podía desentenderse de las acciones de sus predecesoras en la cadena empresarial.

El fallo también subrayó que el Banco Supervielle, en su calidad de entidad financiera, ha recibido en total 25 sanciones en los últimos años, incluyendo apercibimientos y multas. Las cuatro primeras de estas sanciones fueron impuestas en conjunto con Tarjeta Automática, que formaba parte de la misma estructura empresarial.

Con esta nueva multa, el Banco Supervielle sigue acumulando sanciones por su mala praxis en el trato con los consumidores, especialmente por falta de información y trato digno, dos de los puntos clave de la Ley 24.240, que busca proteger a los usuarios de servicios financieros.

Esta decisión judicial subraya la responsabilidad solidaria de las empresas involucradas en el esquema de absorción y fusión, que no pueden desligarse de las acciones que afectan a los consumidores, y constituye un nuevo precedente en la lucha por la defensa de los derechos de los usuarios ante prácticas abusivas de entidades financieras.

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